Es por ello que al no tener la ciudadana Luz Carolina Lobo Parra, la cualidad de abogada, se violentaron normas procedimentales relativas a la capacidad de postulación y representación en juicio, las cuales por su naturaleza responden a las normas imperativas de orden público, y en consecuencia, son inquebrantables; y consecuencia de ello es declarar inadmisible la demanda de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, por lo tanto, se procederá a declarar la nulidad de las actuaciones que contienen el presente juicio desde el 16 de marzo del 2018, cuando se dictó auto de admisión de la demanda, y en consecuencia la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre su admisibilida.....