Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo del año 2014 N° de sentencia 446, solicitado por los ciudadanos EMILIA CARETT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.584.219, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro. 82.155, apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS SUÁREZ ORTIZ, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía E-84400142, según se evidencia de poder otorgado.....