Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1877, 1908, y 1977 éste Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA incoada por el ciudadano NAUDI DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.761, domiciliado en el sector Pueblo Rosado de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra de la ciudadana CLAUDIA IRIS CONTRERAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.321.478, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. En con.....