Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción de Interdicto de Obra Nueva, que incoara la ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V--4.964.873, por medio de su Apoderado Judicial LUCIDIO ENRIQUE PENÍA RUIZ, contra la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.708.652.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte querellante de la presente decisión, al haberse proferido fuera de su oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese cop.....