En consecuencia y por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Procedente las solicitudes presentadas en su oportunidad por los abogados GUSTAVO VENTO y ARMANDO DE ROTTA, y en consecuencia se ordena el cese de la medida judicial privativa de libertad dictada en contra de los ciudadanos RONALD FARAEL GUILLEN y WLADIMIR ALEXIS LOBO, ut supra identificados en fecha 26 de Junio de 2003, y en su defecto se sustituye la misma por una medida cautelar sustitutiva consistente en FIANZA PERSONAL, debiéndose materializar la libertad de éstos una vez cumplidos y verificados los requisitos de la Fianza. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON TORREALBA
LA SECRETARIA
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.___________________:- .....