Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, actuando en representación de DIEGO DE JESÚS RIVERA TORREALBA, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03-07-2008, que negó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS BELTA, AÑO 2006, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: DCH94Z, SERIAL DE CARROCERIA: JTDBT923875588099, SERIAL DEL MOTOR: 875588099, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.