En ese orden de ideas, quien decide considera inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente y manifiesta la renuencia de éste a asistir graciosamente para ser escuchado, siendo lo más correcto -con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- emitir una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Henry Hedermy Salas Nava, identificado supra, con el fin de que una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal y explique las razones por las que no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" de la ciudad de Mérida, luego de lo cual se pronunciará el tribunal en relación a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado y al Centro de Pernocta.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNG.....