Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra del acusado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en el artículo 456 (Encabezamiento y en su primer aparte) en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de LARITZA ESTHER SANCHEZ RODRÍGUEZ y YAMILETH MARTINEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Se Declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en el artículo 456 (Encabezamiento y en su primer aparte) en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de LARITZA ESTHER SANCHEZ RODRÍGUEZ y YAMI.....