Este tribunal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa, que si bien es cierto que el desalojo regulado en el artículo 34 de la ley arrendaticia, como fundamento de la acción solo podrá demandarse en los contratos a tiempo indeterminado, sean estos, verbales o escritos; pero solo por las causales invocadas en la precitada normativa arrendaticia. Por tales razones, este tribunal no admite la demanda. Así decide