ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY CAROLINA LATORRE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.352.016 y con domicilio en la ciudad de Mérida, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 95, folio 54, del año 1976, donde se identifica en dicha acta el nombre de la Madre de la Solicitante como "YOLANDA BARRERA", siendo lo correcto "ÁNGELA YOLANDA BARRERA DE LATORRE". Y así se decide.