Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RUBI CRISTINA PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.636, residenciada en el Sector El Vijao, Vía El Charal, vivienda de tabla y zinc, metros arriba de la Escuela El Vijao, al lado de la Bodega, casa sin número, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y MARÍA PERDOMO DOMINGUEZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.819, residenciada en el Sector El Vijao, Vía El Charal, vivienda de tabla y zinc, metros arriba de la Escuela El Vijao, al lado de la Bodega, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la c.....