Ahora bien, de las normas antes transcritas y de la revisión del poder otorgado quien aquí suscribe, considera que no existe impedimento legal para que actúen las personas que no son abogados, pues los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo prohíben que éste actúe en el juicio por sí solo y en nombre de otro, por carecer de los conocimientos especiales para ello, lo que en todo caso puede ser subsanado si el mandatario actúa asistido o representado de abogado, por lo que mal podría declarar procedente la impugnación de la representación solicitada, mas aún cuando al acto de inicio de la audiencia preliminar compareció el ciudadano Luis Emiro Sánchez Méndez, asistido de los abogados LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA y HENRY RODRÍGUEZ. En consecuencia resulta improcedente la impugnación alegada. Así se decide.-