este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de enezuela, la Constitución y sus Leyes DECLARA: La nulidad del auto de admisión de fecha 11 de agosto de 2015 (folios 403), así como la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, una vez quede firme la presente decisión por el procedimiento establecido en la Sentencia Nº 1393, Exp Nº 08-0273, de fecha 14-08-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: COLGATE PALMOLIVE, es decir, se debe fijar para la contestación de la demandada el primer día de despacho (art. 607 C.P.C) y el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, para acogerse al derecho de retasa (art. 25 de la Ley de Abogados) siguientes a que .....