PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GIMNES MARIA MALDONADO DE ROJAS y GUSTAVO ADOLFO ROJAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si según acta de matrimonio que riela al folio tres (3), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.227 y V-24.196.135, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 2, casa Nº 4-6 de Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Urbanización San Rafael, calle 4-115, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del.....