Por todo lo antes expuesto y en aras de una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles, y por el Interés Superior del Niño, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, a quien se le remitirá con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia. Es Todo.
MIRELIS C. MORENO C.
JUEZA TEMPORAL
MARIA E. ESCALONA B.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
Conste;
La Siria. Tit.