Antes de pasar a decidir es importante destacar: El articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código."; enlazado con lo dispuesto en el articulo 896 ejusdem, "Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario." (Negritas y cursivas propias del Tribunal).
Realizado el análisis de la norma anteriormente señalada, considera quien aquí decide, de conformidad con Ley, que las partes poseen la libertad de mutuo y amistoso acuerdo en realizar acuerdos que no violenten el patrimonio de cada uno de ellos, con el objeto de prever un litigio a futuro por alguna diferencia o disconformidad que nazca en alguna de las partes, a razón de ello la Ley les brinda la oportunidad de ejercer voluntariamente la jurisdicción voluntaria, con.....