El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: IMPROCEDENTE la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por la abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.357, domiciliada en Nueva Bolivia Avenida 5 Tomas Castelao, Oficina N° 42-A, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDA MAR FIGUEREDO VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.906.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadana LEIDA MAR FIGUEREDO VILORIA o de su apoderada judicial, abogada SOFIA SANTIAGO OSORIO, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despac.....