DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, promovida porel ciudadano RAMON ARCANGEL MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.605, asistido por el abogado HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 281.556; en contra delosherederos de los ciudadanosJUAN DE DIOS MARQUINA y JOSE ESTEBAN MARQUINA RODRIGUEZ.De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, por falta de documentos fundamentales. Y así se decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLA.....