este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por DESALOJO DE LOCALES interpuesta por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.401, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO EDUARDO SOUTO PRINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.089, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAUJO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.749, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.