Este Tribunal fundamentado en el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia antes señalada, es una situación que escapa de la naturaleza de la inspección extra judicial, pues tal y como se expresó anteriormente, el Juez solo puede dejar constancia de lo que percibe directamente a través del sentido de la vista. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal se ABSTIENE de evacuar los particulares segundo, cuarto, séptimo y octavo del referido escrito libelar. Así se establece. En consecuencia, para la práctica de los particulares primero, tercero, quinto y sexto, el Tribunal fijará oportunidad por auto separado, previo impulso de la solicitante. Una vez practicada la misma, devuélvase a los interesados original con sus resultas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.-