Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL FRAUDE PROCESAL, cometido por el demandante WILLIAM ALBERTO CALDERÓN GUEDEZ, en contra de la Entidad de Trabajo MÉDICO DENTAL LLANOS SUCESORES DE ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN GUILLEN, con Registro Fiscal Nro. V-J503382007, representada por sus herederos: MILAGRO ALICIA CUBILLAN BOYERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.814.554, en su condición de cónyuge; EVELIO ALFREDO CALDERÓN CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.663.555, en su condición de hijo, ANDREA ELOINA CALDERÓN CUBILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.663.554, en su condición de hija; MARIA EUGENIA CALDERÓN GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.105.290, en su condición de hija y ALFR.....