SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 11.221.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829. Y ASI SE DECIDE.