´ Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara sin lugar las, excepciones y solicitado por la Defensa Publica en este acto. SEGUNDO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de las imputadas GENESIS GABRIELA PABON PAREDES y ROCIO DEL MAR RODRIGUEZ GUILLEN; por la presunta comisión del delito de: INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por La Convivencia Pacífica y La Tolerancia, en perjuicio de la Convivencia Pacífica y el Estado Venezolano por lo antes expuesto. TERCERO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme.....