DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de interdicto restitutorio por despojo incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.620.436, asistida de las profesionales del derecho abogadas HELLEN MATILDE TORRES y MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.464.011 y V.- 8.033.141, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.762 y 69.138, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA GENÉSIS CASTILLO RAMIREZ, titular de cédula de identidad Nº V.- 20.435.421, por no llenar los extremos de ley conforme al contenido del artículo.....