En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO de compra venta a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre la ciudadana, BELLANIDES MARQUINA DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.291, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, y el ciudadano RICHAR ALEXANDER CARRASQUERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....