PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de 1a Instancia N° 3 San Lorenzo De El Escorial de la ciudad de Madrid- España, que declaró la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO DAVILA MALDONADO y ANTONIO ERNESTO SPINETTI SEVILLA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.