Por lo anteriormente expuesto y con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: 1°) Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano: ANDRES ELOY RAMIREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.181.432, hijo de Román Pineda y Ana María Contreras Ramírez, de oficio comerciante y técnico petrolero, estado Civil Divorciado, domiciliado en Sánchez Carrero Sur 86, Santa Rosa Maracay, Estado Aragua, teléfono: 2469642, residenciado en esta ciudad de Mérida en la Urbanización los Periodista, vía San Jacinto. Mérida Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal Vigente. 2°) Se declara con lugar lo solicitado por la Fisc.....