por lo que este Juzgador en aras de dar pleno cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código penal y dentro del ejercicio de la competencia de este Juzgado como lo pauta el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA del penado CAICEDO GARCIA MARIO, por consiguiente se ordena previa verificación de la foliatura respectiva, y una vez conste en la misma las boletas debidamente consignadas por el alguacilazgo se remitirá al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a los fines de su Guarda y Custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Así se decide.-*************************************
La Juez de Ejecución N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva