En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por la ciudadana AMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado JOSÉ OMAR QUIÑONES GARCÍA, cedulado con el Nro. 5.508.413 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 21.898, de este domicilio y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se .....