Por las razones anteriormente explanadas, esta operadora de justicia, con fundamento en los dispositivos trascritos ut retro, aplicables por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la NULIDAD del auto de admisión de la demanda proferido en fecha 05 de diciembre de 2011, obrante al folio 31 del presente expediente, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes hasta la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, siendo imperioso para esta juzgadora, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REPONER la causa al estado de Admitir la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, enfatizando quien se.....