Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVOS RECAUDOS DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA DE AUTOS, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 17 de octubre de 2011, dejándose salvado el auto de admisión de la demanda de la misma fecha y que obra a los folios 82 y 83, hasta el auto de fecha 21 de noviembre del año 2011 que obra al folio 90 (inclusive) del presente expediente.