En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARIN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.024.043, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, representada por sus apoderados judiciales abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.965 y civilmente hábil y DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.230.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80253 y civilmente hábil y hábil, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, domicil.....