Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.362. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.