se declara la nulidad de la sentencia dictado en fecha 14 de diciembre 2017 (folios 213, 214 y 215), y los demás actos subsiguientes con ocasión de dicha nulidad que aquí se decreta, por cuanto se encuentra pendiente resolver la tercería mencionada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, por lo tanto, a fin de cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 de la misma norma procesal in comento, se ordena notificar a la parte demandante en el domicilio procesal fijado en el escrito libelar, y la parte demandada en el lugar donde fue citado, según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003