Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, anteriormente extranjera con cédula de ciudadanía N° E-81.846.299, hoy día titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.610, y ratificado por el ciudadano ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.863.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VARGAS PACHECO y ERVIN DOUGLAS FERNÁNDEZ MOLINA, .....