PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARIA ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.147, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, contra los ciudadanos, MARIA ASUNCION LOBO LOBO, JOSEFINA MOLINA CONTRERAS, MARISALBA MOLINA LOPEZ, JOSE ANTONIO BRICEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.492.905, V-12.219.333, Nº 20.830.815, V-4.854.009, respectivamente, domiciliados en el sector Loma de los Angeles, El Rodeo, Los Pinos, Parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de.....