En razón de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCION en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el abogado en ejercicio COSME DAMIAN VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.518, titular de la cédula de identidad N° V-9.316.798, domiciliado en la calle Vargas, casa N° 10-05 de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ORLANDO JOSE ARAQUE CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.237.155 e igualmente capaz, contra el ciudadano JAVIER DE JESUS ANDRADE VILLARREAL, ve.....