´´este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del Acusado ABELARDO JOSE HERNANDEZ ARTEAGA, Colombiano, Indocumentado, natural de Lodica, Departamento del Córdova, República de Colombia, nacido en fecha 24-12- no recuerda el año, a quien se le sigue causa por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para esa fecha; se establece de tres (3) años a cinco (5) años de Prisión, si aplicamos el término medio es de cuatro (4) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 4.....