SE DECLARO CON LUGAR LA ACCION RESOLUTORIA POR LO TANTO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SE CONDENO AL DEMANDADO AL PAGO DE LOS CANONES INSOLUTOS. EN CUANTO A LA PRETENSIÓN SOBRE NBHONORARIOS PROFESIONALES SE DECLARO SIN LUGAR por cuanto no es consecuencia del contrato, ni es una cantidad exigible por este procedimiento. En virtud de la índole parcial del fallo no se condena en costas al perdidoso. La sentencia se PUBLICO DENTRO DEL LAPSO LEGAL, por lo tanto este Tribunal considera que las partes están a derecho.