este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada de JOSE RAMON UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-07-76, oficio mecánico, portador de la cédula de identidad número 12.350.875, hijo de Luis Alfonso Uzcategui y Maria del Carmen Suárez Uzcategui, de estado civil soltero, domiciliado en la Milagrosa, Pasaje Principal Cristo Rey, casa numero 2-11 Mérida Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de KENNENTY.....