DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto al computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 26-02-1989, sin domicilio fijo; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE finalizando el dieciocho (18) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Segundo: Se acuerda dar lectura en la decisión del ejecútese que ríela a los folios (715 al 719) y de la presente decisión en fecha 23-02-2005. Notifíquese y líbrese boleta de traslado. Remítase copia de la presente decisión al IN.....