este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente juicio y este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto quede firme la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia y habiendo sido solicitado por la parte ejecutante se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de enero de 2.005 y participada a la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida mediante oficio Nº 1.871-2.005 de igual fecha, decretada sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con mejoras de una casa de habitación, ubicada en el perímetro de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de 15 metros con 80 centímetros.....