En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO.- decreta en situación en Flagrancia la Aprehensión de las ciudadanas GIL GUTIÉRREZ FULESKA GEORGINA y MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, plenamente identificadas en autos, 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO.- Para la ciudadana GIL GUTIÉRREZ FULESKA GEORGINA, califica el hecho conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para la ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, califica el hecho como el previsto en el artículo articulo 31 segundo aparte de la Ley Especial, es decir el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo previsto en el artículo 46.5 (Agr.....