L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, LITERAL B), incoada por la ciudadana CARMEN ROSA CONTRERAS DE AVENDAÑO, a través de sus apoderados judiciales abogados Maria Celina Arria Ramos y Alexis Enrique Mendoza; en contra de la ciudadana MAIGUALIDA ZERPA CUEVAS.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana Maigualida Zerpa Cuevas, a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio y descrito plenamente en autos, libre de personas y cosas a la ciudadana Carmen Rosa Contreras de Avendaño o a sus apoderados judiciales, concediéndole un plazo improrrogable de seis (6) m.....