SEGUNDO: Visto que la parte co-demandada, ciudadana ARGENIA ARAUJO GONZALEZ, pagó la totalidad del monto estipulado en el presente juicio, dando así, cumplimiento voluntario a la obligación, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se acuerda la notificación de la apoderada judicial de la parte actora, haciéndole saber de dicho pago, en tal sentido, debe comparecer por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas de despacho, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga con relación al pago y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y A.....