Dadas las condiciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, y por considerar llenos los extremos de Ley contenidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son: "El FUMUS BONIS IURIS y EL PERICULUM IN MORA", en concordancia con el Artículo 599 ordinal 5° Eiusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; TIPO: CHASIS; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCCNJIL78V401201; SERIAL DE MOTOR: 78V401201; PLACAS: A75AJ3G; CLASE: CAMIÓN; PESO: 2310 KGS, solicitada por los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, en contra del ciudadano MARLON JUVENCIO RAMÍREZ.....