El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción del juicio; y, en concreto, de la apelación propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa.