El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado MIGUEL ANTONIO GALLEGOS VESGA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 25.861.427, de 24 años de edad, albañil, natural de Tovar, Estado Mérida, hijo de MIGUEL ANTONIO GALLEGO Y JOSEFA JOSEFINA VESGA, ambos vivos, residenciado en el sector Boscan, estado Zulia, Finca del señor Miguel, Municipio Sucre, Case Seca,; por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana ANYELICA VICTORIA ROMERO ROMERO. Por cuanto se encuentran extremados los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En relación al p.....