Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de noviembre de 2012, por el profesional del derecho HUGOLINO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano WILFREDO ANTONIO LINERO MACÍAS, contra la decisión dictada el 12 del citado mes y año, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado HUGOLINO RIVAS, apoderado judicial del demandado, ciudadano WILFREDO ANTONIO LINERO MACIAS, como consecuencia de ello, se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta en fecha 10 de mayo de 2012, por la ciudadana DENNIS DEL CARMEN ROMERO VENEGAS, contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO LINERO MACIAS, por cumplimiento de obligación de hacer.