Se declaró la PERENCIÓN ANUAL, de conformidad con lo previsto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en este grado jurisdiccional, en el juicio interpuesto por el ciudadano apelante ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA (†), contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VALMI C.A y el ciudadano HUGO ARAUJO MORENO, por COBRO DE BOLIVARES POR VÍA DE INTIMACION. Como consecuencia, de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva de instancia proferida en fecha 4 de mayo de 2005 por el Juzgado de la causa, queda FIRME, con fuerza de cosa juzgada.